El viernes se celebró reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del Metal de Barcelona donde se trataron los siguientes temas:
DESCUELGUES
Sabéis que el plazo para presentar la Inaplicación del Convenio finalizó el 18 de junio. Hasta el momento, la Comisión Paritaria ha recibido 39 empresas que quieren acogerse a la Cláusula de Inaplicación. De estas, hay 27 que ya tienen acuerdo, y 12 que no tienen acuerdo o están negociando.
Estamos analizando los acuerdos alcanzados, y en breve os mandaremos a cada sindicato un resumen de los términos de los acuerdos, así como un listado y la documentación que afecta a vuestro territorio.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Se presentaron dos consultas por parte de CC.OO. en las que se pedía que la Comisión Paritaria resolviera si la limitación de la absorción del 50% de los incrementos que pactamos en febrero de 2012, de manera excepcional para ese año, sigue vigente con la “mochila” pactada en Convenio.
Después de un rato de discusión, NO HAY UNA INTERPRETACIÓN UNÁNIME AL RESPECTO SOBRE ESTE TEMA DE LA COMISIÓN PARITARIA, porque la patronal UPM se niega a reconocer esto.
Como MCA-UGT, lo que consideramos sobre la limitación del 50% de absorción, tal y como dice el acuerdo de Febrero es:
“B. Artículo 7.2. – Compensación: Con carácter excepcional y para este año 2012, los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior Convenio o cualquier otra norma legal sustitutiva del mismo sólo podrán ser absorbibles hasta el 50% del total del incremento previsto para este año 2012.”
Que la limitación de absorción al 50% era “con carácter excepcional para el 2012”, pero que las cantidades pendientes de los lineales, que forman parte de la mochila, eran “incrementos previstos para el 2012”, y por tanto, podemos defender que solo sean absorvibles en el 50 %.
GRUPO PROFESIONAL
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LINEAL ANUAL PENDIENTE FEBRERO 12
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2014
50% LINEAL MOCHILA
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2014 (50%) IMPORTE ABSORVIBLE DEL LINEAL
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2015
25% LINEAL MOCHILA
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2015 (50%) IMPORTE ABSORVIBLE DEL LINEAL
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2016
25% LINEAL MOCHILA
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2016 (50%) IMPORTE ABSORVIBLE DEL LINEAL
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1
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595,62
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297,81
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148,90
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148,90
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74,45
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148,90
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74,45
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2
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489,44
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244,72
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122,36
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122,36
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61,18
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122,36
|
61,18
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3
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309,60
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154,80
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77,40
|
77,40
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38,70
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77,40
|
38,70
|
4
|
238,24
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119,12
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59,56
|
59,56
|
29,78
|
59,56
|
29,78
|
5
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171,71
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85,86
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42,93
|
42,93
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21,47
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42,93
|
21,47
|
6
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124,85
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62,43
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31,21
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31,21
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15,61
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31,21
|
15,61
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7
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123,76
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61,88
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30,94
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30,94
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15,47
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30,94
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15,47
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Las cantidades son en euros anuales sobre salario convenio, para saber la mensual habría que dividirlo entre 14.
ABONO DE MOCHILA A LOS TRABAJADORES QUE SE LES EXTINGA SU CONTRATO
Había una consulta de una empresa que preguntaba si tenía que abonar la mochila a un trabajador que le extinga su contrato antes del 2016, o que se lo haya extinguido después del 2013.
Le pedimos a la patronal que les trasladaríamos los sindicatos una propuesta de resolución sobre este tema, porque entendemos que es un tema complejo desde el punto de vista legal, y no queremos limitar el derecho individual de ningún trabajador a reclamarlo.
La postura como MCA-UGT es:
- La mochila la generaron todos los trabajadores que trabajaron en 2012, sino trabajaron el año completo, la parte proporcional.
- Los trabajadores que sean despedidos desde 1 de enero de 2013 y antes de 31 de diciembre de 2016, no habrán repuesto su deuda íntegra, por tanto, a nivel individual, deberían reclamar en su finiquito, en base a la sentencia del TSJ de Catalunya, que se les abone la parte que les quede por cobrar, ya que generó el derecho a cobrarlo si trabajó durante el 2012 en esa empresa.
Por la dificultad jurídica y sindical que estos temas de interpretación y aplicación de Convenio implican, es preciso que estemos coordinados, así que cualquier tema que surja, ruego lo pongáis en conocimiento de esta Secretaría para que demos una respuesta coordinada y consensuada del tema.