Estimados compañeros y compañeras,
En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, aprobada por el Congreso el pasado 28 de junio.
Esta Ley, que entra en vigor hoy, contempla entre otras muchas disposiciones, una modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con la corresponsabilidad en las tareas de cuidado,estableciendo la duración del permiso de paternidad en 5 semanas ampliables en dos días más por cada hijo o hija en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el permiso se podrá disfrutar desde el nacimiento del bebé (tras los dos días de permiso por parto del ET) hasta inmediatamente después de haber finalizado las 16 semanas del permiso de maternidad de la madre.
Esto supone para los padres (o el otro progenitor) que tendrán cinco semanas más los dos días de permiso por nacimiento que establece el ET (los convenios colectivos pueden incrementar este permiso).
Cuatro semanas se disfrutarán de forma ininterrumpida y la quinta semana se podrá unir a las cuatro anteriores o se podrá disfrutar, previo acuerdo con la empresa, en un momento posterior, pero siempre antes que el bebé cumpla los nueve meses.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este permiso se podrá disfrutar antes de que se cumplan los nueve meses de la resolución judicial o la decisión administrativa.
El permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial, de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa, y deberá ser comunicado al empresario con la suficiente antelación, antes del inicio del permiso, en los términos que determine la negociación colectiva.
En resumen, como novedad la paternidad se amplía a 5 semanas y se permite fraccionar el disfrute de la última semana de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento o resolución de adopción o acogimiento.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, amparados por el ET, para fraccionar el disfrute de la última semana es necesario el acuerdo entre empresario y trabajador.
Para los empleados públicos, disfrutar la 5ª semana de forma independiente, en otro momento, dentro de los 9 meses siguiente al nacimiento o resolución de adopción o acogimiento, es necesario que se le autorice por la Administración en la que preste servicios de acuerdo a los términos previstos en su normativa.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, amparados por el ET, para fraccionar el disfrute de la última semana es necesario el acuerdo entre empresario y trabajador.
Para los empleados públicos, disfrutar la 5ª semana de forma independiente, en otro momento, dentro de los 9 meses siguiente al nacimiento o resolución de adopción o acogimiento, es necesario que se le autorice por la Administración en la que preste servicios de acuerdo a los términos previstos en su normativa.
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Esperando que esta información os sirva de utilidad, salud