- Solo es preciso avisar en la puerta del establecimiento de que hay cámaras
- No es preciso indicar a los empleados de que se les puede vigilar
El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la aceptación como medio de prueba de la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin el aviso previo al empleado y obliga a un juzgado de lo Social a admitirlas y volver a emitir sentencia sobre un despido, que en su momento desestimó
El TC ya marcó esta doctrina
El Pleno del TC dictaba, por su parte, una sentencia de 3 de marzo de 2016, por la que establece que la instalación por una empresa en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de 'Zona videovigilada' regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
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