Hola a tod@s:
A continuación intentaremos aclarar el acuerdo firmado con la empresa sobre los interés de demora del articulo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:
Se pagará un 10% del sueldo bruto de cada día de atraso que tarde la empresa en realizar la transferencia, esto significa que del salario que se crea por cada día de trabajo será un 10% y no sobre la mensualidad completa, sino el importe del mes dividido por 30 será el resultante de cada día. Según se lea el artículo puede llevar a confusión.
Ejemplo:
Sueldo de 1500€ mensuales = 50€ diarios x 10% = 5€ brutos diarios se recibiría en este caso un interés por mora de 5€ brutos por cada día de retraso.
No obstante, si alguién tuviera cargos justificados por el atraso de la nómina sería bueno argumentarlos en RRHH para pedir en lo posible su abono.